Fundamentos legales: TITULO CUARTO De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo I. De las Marcas
Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
En la actualidad es un tema que ha causado mucho estrés, no saber que hacer o simplemente ¿qué es el registro de marca? Es obtener el título de signo, símbolo, palabras, formas etc.. en pocas palabras la exclusividad ante terceros.
Un claro ejemplo: Haces una receta de cocina le pones el ingrediente secreto y lo patentas , ya nadie podrá hacer uso de esa receta con tu toque secreto, ¿por qué? Te blindaste legalmente e hiciste tuya esa receta. Así pasa con el registro de marca vas a blindarte legalmente para que nadie haga mal uso de tu logo, signo, forma, etc.
Bien, ahora que ya sabes qué es lo antes mencionado te daremos puntos que son vitales para el registro de marca :
- Ser distintiva.
- Capacidad del signo para individualizar los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
- No ser descriptiva.
- No debes describir el producto o servicio que se pretende amparar. No ser similar al grado de confusión con otra marca existente; no caer en el error.
- Una marca no debe inducir al público al error, por ejemplo sobre la calidad, naturaleza o procedencia geográfica del producto o servicio.
A continuacion te comparto una fuente donde puedes encontrar mayor información:
https://www.gob.mx/impi/documentos/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial-274304
